La muerte de Catalina Giraldo, psicóloga colombiana de 30 años, volvió a situar en el centro del debate el acceso al suicidio médicamente asistido en Colombia. Tras una prolongada batalla legal, la joven falleció el 9 de junio mediante eutanasia, luego de que las autoridades sanitarias rechazaran su solicitud de acceder al procedimiento que ella había elegido por la ausencia de una reglamentación específica.
Catalina convivía desde hacía una década con un trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Durante ese tiempo recibió múltiples intervenciones terapéuticas, incluyendo cerca de 40 esquemas farmacológicos, psicoterapia, terapia electroconvulsiva e infusiones de ketamina, además de varias hospitalizaciones por crisis agudas.
La diferencia entre ambos procedimientos fue el eje de su caso. Mientras la eutanasia implica que el profesional de la salud administra el medicamento que provoca la muerte, el suicidio médicamente asistido permite que sea el propio paciente quien lo haga, bajo supervisión médica y tras cumplir los requisitos establecidos por la ley.
Aunque la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido en determinadas circunstancias mediante una sentencia de 2022, el procedimiento aún carece de reglamentación, lo que ha impedido su implementación en el sistema de salud. Esa ausencia normativa fue el argumento utilizado para negar la solicitud de Catalina.
En 2024, un total de 352 personas accedieron a la eutanasia en Colombia, reflejando el crecimiento sostenido de este procedimiento dentro del marco legal del país. Sin embargo, el caso de Catalina pone de relieve que persisten barreras regulatorias para otras modalidades de muerte médicamente asistida, incluso cuando ya cuentan con respaldo jurídico.
Ahora, la decisión de la Corte Constitucional sobre su demanda podría convertirse en un precedente para definir si el Estado colombiano debe establecer un marco regulatorio que permita el acceso efectivo al suicidio médicamente asistido y garantice el ejercicio del derecho a una muerte digna en los casos contemplados por la ley.
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