Autora: Yaritza Pizarro – Nurse Practitioner – Especialista en Nefrología APRN, MSN, FNP-BC, CNN-NP, CCTN, RNFA
La práctica del Nurse Practitioner (NP) en Puerto Rico se fundamenta en la Ley de Enfermería de Puerto Rico 254-2015, la cual reconoce formalmente al NP como profesional de práctica avanzada. Su reglamento, vigente desde 2019, permitió la operacionalización del rol, definiendo competencias, requisitos y alcance de práctica. Desde entonces, los NP han experimentado un desarrollo progresivo, integrándose en diversos escenarios clínicos, particularmente en el manejo de enfermedades crónicas y la atención primaria.
Una proporción relevante de estos profesionales ejerce en sistemas federales como el Veterans Health Administration, donde cuentan con full practice authority. No obstante, fuera de esta jurisdicción, persisten limitaciones, especialmente en la prescripción de medicamentos, debido a que la Ley de Farmacia de Puerto Rico 247-2004 no reconoce plenamente esta función del NP, generando una brecha entre la formación profesional y su aplicación clínica.
En respuesta, se han promovido iniciativas legislativas para armonizar el marco regulatorio. Aunque el Proyecto del Senado 1390 Puerto Rico (2024) no progresó, en 2025 se presentó el Proyecto del Senado 757 Puerto Rico, una propuesta más robusta orientada a enmendar la ley de farmacia y reconocer la autoridad prescriptiva del NP. Este proyecto fue redactado con la participación de senadores de los tres partidos políticos principales y un total de 14 autores, reflejando un consenso amplio sobre su relevancia.
Como parte del proceso legislativo, en noviembre de 2025 se celebró una vista pública en la cual el Secretario del Departamento de Salud respaldó la medida. Posteriormente, el 23 de abril de 2026, el proyecto fue aprobado en el Senado con 24 votos a favor y 1 en contra. Actualmente, se encuentra en consideración en la Cámara de Representantes y, de ser aprobado, pasaría a la firma de la Gobernadora de Puerto Rico para su eventual conversión en ley.
Es importante, además, aclarar elementos fundamentales del modelo de práctica del NP. En Puerto Rico, los NP ejercen bajo acuerdos o contratos colaborativos con médicos (MD), en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, y cuentan con seguro de impericia profesional.
Su formación académica comprende un grado de maestría o doctorado en enfermería avanzada, con entre 500 y 750 horas de práctica clínica supervisada, además de estudios avanzados en farmacología, patofisiología y examen físico. En cuanto a la prescripción, los NP no están autorizados a recetar medicamentos de las categorías I y II conforme a la legislación de sustancias controladas, lo que establece límites adicionales a su práctica prescriptiva.
El modelo de Nurse Practitioner se originó en la década de 1960 en los Estados Unidos, impulsado por el médico Henry Silver y la enfermera Loretta Ford, con el objetivo de ampliar el acceso a servicios de salud mediante profesionales altamente capacitados.
Desde entonces, este modelo ha sido adoptado por la mayoría de los estados y continúa en expansión, evolucionando conforme a las necesidades del sistema de salud. Los desafíos regulatorios y de reconocimiento profesional observados en Puerto Rico no son aislados, sino comparables a los procesos históricos experimentados en otras jurisdicciones.
En síntesis, la evolución del NP en Puerto Rico evidencia avances significativos hacia su consolidación como proveedor esencial dentro del sistema de salud. Aun en un contexto de transición regulatoria, la profesión se mantiene activa en la abogacía por su desarrollo, con el objetivo de fortalecer el acceso, la eficiencia y la calidad de la atención para la población.









