Puerto Rico firma proyecto para proteger el desarrollo biológico de menores frente a intervenciones de género

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Estas prácticas son calificadas en la ley como ilegales, no éticas y contrarias al interés superior del menor.

La Ley 63-2025 establece sanciones penales y administrativas para profesionales e instituciones que practiquen intervenciones médicas o quirúrgicas con fines de transición de género en personas menores de edad.

La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley el Proyecto del Senado 350, una medida que prohíbe la realización de procedimientos médicos destinados a alterar la biología del sexo de menores de edad bajo el pretexto de una transición de género. La legislación, ahora conocida como la Ley para la Protección de la Salud y el Bienestar de los Menores de Edad en Puerto Rico (Ley 63-2025), fue aprobada por la Asamblea Legislativa tras ser reconsiderada con enmiendas sugeridas por el Ejecutivo.

Prohibiciones y alcance de la Ley 

La Ley 63 prohíbe expresamente que cualquier profesional de la salud o institución médica en la isla practique intervenciones quirúrgicas o farmacológicas que tengan como propósito alterar la biología del sexo en menores de edad como parte de un proceso de transición de género o tratamiento para disforia de género.

Entre las intervenciones médicas restringidas se incluyen procedimientos como, Mastectomía, Castración, Penectomía, Histerectomía, Orquiectomía, Vaginoplastia y Faloplastia.

Asimismo, se prohíbe el uso de bloqueadores hormonales de la pubertad y la administración de hormonas sexuales cruzadas, estrógenos o testosterona, para inducir características sexuales secundarias del sexo opuesto. Estas prácticas son calificadas en la ley como ilegales, no éticas y contrarias al interés superior del menor.

La ley contempla excepciones estrictamente médicas, como en casos de hiperplasia suprarrenal congénita, síndrome de insensibilidad a los andrógenos o trastornos del desarrollo sexual (intersexualidad), siempre que las intervenciones estén fundamentadas en criterios clínicos y no estén vinculadas a la modificación de la identidad de género.

Las sanciones establecidas incluyen:

  • 15 años de reclusión para cualquier persona que viole la ley.
  • Revocación de la licencia profesional, en caso de profesionales de la salud.
  • Para personas jurídicas, multas de hasta $50,000 por violación y la cancelación permanente de permisos y licencias de operación en Puerto Rico.

Otras medidas firmadas

Además, la gobernadora firmó las leyes 56 a la 62 del 2025, que incluyen iniciativas como la integración de nuevos cursos de historia en escuelas ocupacionales, el fortalecimiento de la transparencia en portales gubernamentales y reformas a la estructura de compras públicas.

También fueron aprobadas varias resoluciones conjuntas que modifican límites territoriales, transfieren programas institucionales y designan vías públicas en diferentes municipios de la isla.

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